jueves, 20 de octubre de 2011

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTOS A LAS VENTAS /IVA
Es un gravamen indirecto que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas de producción, importación y distribución. En el Estatuto Tributario se encuentra todo lo relacionado con IVA

CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA
1. BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondientes
2. BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y su tarifa es 0%, es decir, están exonerados de impuesto los productores de estos bienes son responsables del IVA con derecho a devolución
3. BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el IVA de tal forma que quien los comercializa no responsable ni tiene obligaciones algunas con este impuesto

TARIFAS APLICABLES AL IVA

1. TARIFA GENERAL: se aplica a todos los bienes y servicios que no sean exentos o exonerados expresamente designados por la ley. Equivale al 16%
2. TARIFA DIFERENCIAL: Equivale a un 20%, 35% o 45% y se aplica a determinados vehículos (importados) y artículos suntuosos tales como joyas, piedras preciosas, obras de arte, etc.
3. TARIFA DEL 16%: se aplica a los servicios de aseo, vigilancia privada, empleos temporales…. Se tiene derecho a este beneficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de obligaciones laborales, seguridad social y estén supervisados con la respectiva Superintendencia.
4. TARIFA DEL 10%: se aplica al café, trigo, harinas, productos de panadería excepto el pan, fibras de algodón… también se aplica a los planes de medicina pre pagada, hospitalización, etc. Servicios de clubs sociales y deportivos, alojamiento en hoteles, servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los de vivienda, espacio para exposiciones, servicio de restaurante, entre otros.
5. TARIFA DEL 20%: se aplica al servicio de telefonía móvil y las loterías
6. TARIFA DEL 5%. Se aplica a los juegos de azar o suerte

CONTABILIZACION DE IVA.

El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:

DESCONTABLE (COMPRADOR):
El impuesto a las ventas descontables es el pagado por el comprador cuando es responsable del régimen común. Su valor se debita es la 2408(Impuesto sobre las ventas y pagar)

GENERADO (VENDEDOR):
El impuesto a la venta generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la 2408(IVA POR PAGAR)

EJEMPLO: Un comerciante del régimen común venden al contado mercancías gravadas a un comerciante del régimen simplificado con $870.000 IVA 16% incluido

VENDEDOR R.C
110505 Caja G 870.000 4135 Comercio >< 750.000
2408 IVA por pagar 120.000

COMPRADOR RC
4135 Comercio >< 750.000
2408 IVA por pagar 120.000
1105 Caja G 870.000

COMPRADOR RS
4135 Comercio >< 870.000
1105 Caja 870.000


IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA

DESCONTABLE (COMPRADOR):
El IVA pagado y discriminado en la factura es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.

GENERADO (VENDEDOR):
El valor total del IVA facturado debe ser registrado mediante un crédito a la 2408.

EJEMPLO: La compañía “Equipos Internacionales” Vende materias primar a la compañía Químicos S.A por valor de $1’800.000 Mas IVA del 16%.

VENDEDOR RC
1305 clientes (cxc) 2’088.000
4135 Comercio >< 1’800.000 2408 IVA por pagar 288.000

COMPRADOR RC
6205 Compra mcias 1’800.000
2408 IVA por pagar 288.000
2205 C x p. proveed. 2’088.000


IVA EN DEVOLUCIONES.

En la devolución de mercancías el vendedor debita el IVA y el comprador acredita en la misma tarifa que se registró la venta, en la cuenta 240808 IVA por devolución en ventas.

IVA NO DESCONTABLE.
Cuando el responsable del IVA adquiere activos fijos gravados, no puede descontar el impuesto el cual le constituye mayor valor del bien. (MERCANCIA).

EJEMPLO: Se compra a crédito maquinaria por valor de $6’000.000 más IVA 16%.

COMPRADOR
1520 Maq. Y equipo 6. 960.000
2205 provee. Nacionales 6.960.000

VENDEDOR
1305 C x c clientes 6’960.000
2408 IVA x pagar 960.000
4135 Comercio al >< 6’000.000



RETENCION EN LA FUENTE
Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural y jurídica llamada agente de retención, deduce a otro llamada agente o sujeto pasivo de retención.
Aplica sobre el valor del bien o servicio y no incluye el impuesto a las ventas.
AGENTES RETENEDORES:
1. Las entidades públicas, los fondos, las notarias, las oficinas de transito, tarjetas de crédito
2. Personas jurídicas y sociedades de hecho
3. Personas Naturales, comerciantes que en el año inmediatamente anterior su patrimonio bruto o ingreso haya sido de 30.000 UVT
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
1. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención
2. Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados
3. Expedir certificados sobre las retenciones practicadas
4. Conservar estos archivos el tiempo que la ley exige (10 años)

PAGOS SUJETOS A RETENCION
1. Servicio general (no declarantes) UVT 4, BASE 95000, 6%
2. Servicio general (declarantes) UVT 4, BASE 95000, 4%
3. Servicio de salud UVT 4, BASE 95000, 2%
4. Aseo y vigilancia, UVT 4, BASE 95000, 2%
5. Arrendamiento bs raíces, UVT 27, BASE 642000, 3.5%
6. Arrendamiento bs muebles, UVT -----, BASE 100%, 4%
7. Transporte carga, UVT 4, BASE 95000, 1 %
8. Transporte pasajeros, UVT 27, BASE 642000, 3.5%
9. Servicios temporal, UVT 4, BASE 95000, 1%
10. Hotel, restaurantes, UVT 4, BASE 95000, 3.5%
11. Compras, UVT 27, BASE 642000, 3.5 %
12. Honorarios y comisiones, UVT-----, BASE 100%, 10-11%
13. Compras bs agrícolas, UVT 27, BASE 642000, 3.5%
14. Loterías, rifas y apuestas, UVT 48, BASE 1.141000, 20%
15. Compra combustible, UVT----, BASE 100%, 1%



CONTABILIZACION DE LA RETENCION

Se utilizan dos clases de cuentas:
1. Cuando la empresa , afecta la cuenta 2365 (retención en la fuente) pasivo a favor de la DIAN
2. Cuando a la empresa le retienen, afecta la cuenta 1395 (anticipo de impuestos) activo (cxc) a favor de la empresa

EJEMPLO:
Retención en compras: compra mercancías al contado por $900.000, IVA del 16%, retención en la fuente de 3.5%

COMPRADOR
6205 compra de mercancías 900.000
2408 IVA por pagar 144.000
2365 Rete fuente 31.500
1105 caja general 1.012.500

VENDEDOR
1105 caja general 1.012.500
1355 anticipo de imp. 31.500
2408 IVA por pagar 144.000
4135 comercio al >< 900.000


RETENCION EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES

Se entiende por honorarios y comisiones la remuneración al trabajo prestado por una persona natural sin vínculo laboral en el que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.

CONTABILIZACION
Se pagan honorarios a un abogado por valor de $3.700.000, IVA del 16% y retención en la fuente del 10%

RETENEDOR O QUIEN PAGA
5110 Honorarios 3.700.000
2408 IVA por pagar 592.000
236515 Rete fuente x pag. 370.000
1105 caja G (bancos) 3.922.000

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